SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

a)

El abogado representante de la accionante, haciendo uso de la palabra, reiteró en su integridad los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional añadiendo: a) En la demanda de reparación de daños, la accionante interpuso incidente para no ser involucrada en dicho proceso manifestando no haber consentido el arrastre del anticrético, rechazándose el incidente; y, b) La Resolución 31/2015 dispuso la entrega del bien por los terceros previa devolución del anticrético, solicitándose complementación en el entendido de no haber sido parte de la demanda, siendo desestimado bajo el argumento que procede cuando se trata de cuestiones de forma y no de fondo.

Elina Isabel Molina Balladares, a través de su abogado, sostuvo que: a) La demanda de reparación de daños se interpuso debido que el bien inmueble de su propiedad no se le restituía al amparo del art. 91 de CP; b) De acuerdo con la SC “299/2007” en la que se basó la sentencia, se tiene que el proceso de reparación de daños involucra al tercero responsable; c) El demandado y los terceros responsables interpusieron excepciones, coincidiendo en argumentos, mismas que fueron rechazadas; d) La accionante no menciona en la presente acción tutelar que aún sigue activando la vía ordinaria tanto ante la Jueza de la causa como ante otros tribunales bajo patrocinio del mismo abogado, donde uno actúa como demandante, otro como testigo y otro como tercero interesado y viceversa, demandando ante un juzgado la nulidad de escritura contra su persona y en otro la presunta comisión del delito de falsedad, pretendiendo dejar sin efecto la sentencia de la demanda de reparación del daño, a cuyo objeto se presentan las copias pertinentes que lo demuestran; y, e) La acción de amparo constitucional es consecuencia de la emisión de mandamiento de desapoderamiento contra los anticresistas, ya que en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial dentro del plazo señalado se depositó el dinero de los anticréticos en la cuenta habilitada del Consejo de la Magistratura, estando en riesgo la pérdida de estos dineros.