SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
El abogado representante de la accionante, haciendo uso de la palabra, reiteró en su integridad los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional añadiendo: a) En la demanda de reparación de daños, la accionante interpuso incidente para no ser involucrada en dicho proceso manifestando no haber consentido el arrastre del anticrético, rechazándose el incidente; y, b) La Resolución 31/2015 dispuso la entrega del bien por los terceros previa devolución del anticrético, solicitándose complementación en el entendido de no haber sido parte de la demanda, siendo desestimado bajo el argumento que procede cuando se trata de cuestiones de forma y no de fondo.
Elina Isabel Molina Balladares, a través de su abogado, sostuvo que: a) La demanda de reparación de daños se interpuso debido que el bien inmueble de su propiedad no se le restituía al amparo del art. 91 de CP; b) De acuerdo con la SC “299/2007” en la que se basó la sentencia, se tiene que el proceso de reparación de daños involucra al tercero responsable; c) El demandado y los terceros responsables interpusieron excepciones, coincidiendo en argumentos, mismas que fueron rechazadas; d) La accionante no menciona en la presente acción tutelar que aún sigue activando la vía ordinaria tanto ante la Jueza de la causa como ante otros tribunales bajo patrocinio del mismo abogado, donde uno actúa como demandante, otro como testigo y otro como tercero interesado y viceversa, demandando ante un juzgado la nulidad de escritura contra su persona y en otro la presunta comisión del delito de falsedad, pretendiendo dejar sin efecto la sentencia de la demanda de reparación del daño, a cuyo objeto se presentan las copias pertinentes que lo demuestran; y, e) La acción de amparo constitucional es consecuencia de la emisión de mandamiento de desapoderamiento contra los anticresistas, ya que en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial dentro del plazo señalado se depositó el dinero de los anticréticos en la cuenta habilitada del Consejo de la Magistratura, estando en riesgo la pérdida de estos dineros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR