SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
i)
Lucía Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 102 y vta., manifestando: i) En su Juzgado se tramitó la demanda de reparación daños instaurado por Elina Isabel Balladares Molina contra José Abraham Ríos Pérez, José Valdivia Quiroga, Carmen Machicado Molina y otros; ii) Se emitió la Sentencia 031/2015, previo periodo de prueba, debidamente fundamentada así como los autos complementarios, teniendo en cuenta que se incluyó a los accionantes como terceros responsables; iii) Dicha Resolución fue emitida en base a las pruebas presentadas y no así de manera parcializada, errónea, indebida o ilegalmente, puesto que, pese al uso del derecho a la impugnación la sentencia fue confirmada por el Tribunal de alzada, dando la razón a sus fundamentos y contenido, fallo en el cual se basó en el procedimiento penal esencialmente lo dispuesto por el art 383 del CPP y la jurisprudencia vinculante relacionada al caso; y, iv) Se demostró que los accionantes ocupan ambientes en el inmueble propiedad de la demandante, no habiéndose emitido la Sentencia en base a presunciones, en caso de considerar que se hallan perjudicados en sus intereses pueden presentar su reclamo en la vía pertinente ante la persona que celebró los contratos de anticrético.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR