SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que las autoridades demandadas lesionaron el derecho al debido proceso en su elemento valoración de la prueba y congruencia de la resolución; principio de legalidad e imparcialidad del juez por omitir considerar que no podía ser demandada como tercera responsable dentro del juicio de reparación de daños donde se le ordenó restituir el inmueble que detentaba en calidad de anticrético, debido a que su persona suscribió el contrato con otros propietarios distintos a la demandante, no habiendo consentido su arrastre para que la devolución la efectué la nueva propietaria; señala también que las Resoluciones 031/2015 y 24/2016 más sus Autos complementarios, interpretan erróneamente los art. 91 del CP y 383 del CPP así como la aplicación de la “SC 0299/2007” para sostener que le correspondía restituir el bien inmueble como tercera poseedora, sustentándose en la valoración de pruebas que no fueron presentadas en el juicio penal por los delitos de estafa y estelionato donde se demandó a un tercero; además de prescindir pronunciarse sobre todos los motivos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR