SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escritura pública 214/2009 de 15 de abril, Elina Isabel Molina Balladares perfeccionó la compra de un bien inmueble aceptando el arrastre del gravamen inscrito por José René Valdivia Quiroga y su persona por la suma de $us13 500.- (trece mil quinientos bolivianos) proveniente de un anticrético; a raíz de un proceso penal seguido por la compradora por los delitos de estafa y estelionato contra José Abraham Ríos Pérez, se emitió sentencia condenatoria; posteriormente inició demanda de reparación de daños y perjuicios, demandando también a los anticresistas como terceros responsables alegando que le privaban de generar otros recursos respecto del inmueble otorgado en anticresis. Por Resolución 031/2015 de 6 de julio, se declaró probada la demanda de reparación de daño estableciéndose que previa devolución del dinero del anticrético, los terceros demandados procedan a la desocupación del ambiente. Contra este fallo interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Tercera mediante Resolución 24/2016 de 26 de enero, que confirmó el fallo impugnado.

Añade que las autoridades demandadas confundieron el hecho que en la escritura pública 214/2009 existe el arrastre del gravamen y que la devolución de los anticréticos los efectuaría la nueva propietaria; empero, no consideraron que los anticresistas no dieron su consentimiento respecto de este acuerdo, siendo su relación contractual con los anteriores propietarios y no con la actual propietaria, no pudiendo afirmar que sean responsables de daño alguno. En el Considerando IV numeral 2.5 del fallo emitido en apelación, los Vocales refirieron el delito de despojo; además, citando los arts. 87 y 91 del Código Penal (CP) señalaron que el bien será restituido por un tercero poseedor y, la falta de consentimiento para el arrastre resulta errado por haberse demostrado que se encuentra en posesión del bien objeto de juicio, interpretando erróneamente la ley e ingresando en contradicción debido a que el despojo es una figura diferente a los delitos de estafa y estelionato, no pudiendo aplicarse el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por analogía para la restitución del bien conforme estableció la        SC 0299/2007-R de 23 de abril, omitiendo pronunciarse sobre los puntos expuestos en la apelación interpuesta. Respecto a la actuación de la Jueza demandada, esta autoridad de forma parcializada concluyó que los anticresistas no fueron involucrados en la demanda penal; sin embargo, fueron incluidos en la demanda de reparación de daños teniendo conocimiento de que la demandante era la nueva propietaria subrogándose la devolución del anticrético; y, que en aplicación de la citada Sentencia, correspondía la entrega del inmueble; sin embargo, los anticresistas hicieron caso omiso al continuar ocupándolo.