SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa Resolución 031/2015 de 6 de julio, por la cual se declara probada la demanda de reparación de daños interpuesta por Elina Isabel Molina Balladares, disponiendo que: a) El demandado José Abraham Ríos Pérez cancele la suma de $us14 175.- (catorce mil ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses) dentro del tercer día de su notificación; b) Los terceros responsables Fidel Cuentas Romero, Julia Vicenta Cuentas Quisbert, previa devolución de $us25 000.- por la parte demandante, entreguen en el lapso de diez días el departamento y el ambiente o kiosko, bajo alternativa de ley; c) Los terceros responsables José René Valdivia Quiroga y Natividad Machicado Molina previa devolución de $us13 500.- por la parte demandante, entreguen en el lapso de diez días el ambiente utilizado como peluquería, bajo alternativa de ley; y, d) La demandante Elina Isabel Molina Balladares cumpla con la devolución de los montos establecidos por los anticréticos de $us13 500.- y Sus25 000.-, debiendo realizar el depósito judicial ante el Consejo de la Magistratura (fs. 33 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR