SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2016 de 7 de noviembre, cursante de fs. 128 a 131, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Revisada la Resolución 24/2016, se advierte que en el Considerando IV numeral 2.2, los Vocales demandados concluyeron que el juez se encuentra facultado para instruir pericias a objeto de determinar la relación de causalidad y evaluar los daños y medidas cautelares, no siendo evidente que la resolución se base en hechos inexistentes o no acreditados o defectuosa valoración de la prueba; ii) En el numeral 2.5 del citado Considerando, establecieron haberse demostrado que la accionante se encuentra en posesión del bien objeto del juicio que le pertenece a la demandante; si bien hacen referencia al delito de despojo, no es menos cierto la Sentencia condenó a José Abraham Ríos Pérez al pago de daños y perjuicios causados a la víctima según los arts. 87 y 91 del CP donde establecen que la restitución del bien se hará incluso por el tercer poseedor, infiriéndose que la valoración de la escritura pública 214/2009 y los contratos de anticresis de 1997, 1999 y 2001 no comprometieron derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante por enmarcarse en las normas de la materia; iii) No resulta evidente que los Vocales demandados incurrieron en interpretación errónea del art. 91 del CP, como tampoco ingresaron en contradicción con la aplicación de la citada Sentencia referida al delito de despojo al proceso de estafa y estelionato que se tramitaba; iv) En el Considerando V de la Resolución 31/2015 emitida por la Jueza demandada, se advierte que el demandado principal es José Abraham Ríos Pérez a quien se le condenó a tres años de presidio más el pago de daños y perjuicios a favor de Elina Isabel Molina Balladares; y, v) Fidel Cuentas Romero y Julia Vicenta Cuentas Quisbert suscribieron un contrato de anticrético de un departamento en el inmueble objeto de la litis con Marina Ríos Vda. de Pérez y el demandado por $us25 000.-, constituyéndose en terceros responsables dentro de la demanda de reparación del daño conforme establece el art. 91 del CP y la SC “0299/2007”, teniendo la misma calidad José René Valdivia Quiroga y la accionante quienes suscribieron un anticrético con la “Sra. Marina Ríos Vda. de Pérez” y el demandado por $us13 500.-, justificando la Jueza demandada su intervención como terceros, no sólo en base a la citada Sentencia Constitucional y la escritura pública 214/2009, sino también en el art. 91 del CP.