SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

II.3.

II.3.    Por memorial de 28 de julio de 2015, Carmen Natividad Machicado Molina interpuso recurso de apelación contra la Resolución 31/2015 argumentando que: 1) Las escrituras públicas 214/2009, 128/2010 y 133/2010 no fueron presentadas en el proceso penal; empero, fueron admitidas y valoradas en el proceso de reparación de daños; 2) En los documentos públicos de arrastre de anticréticos no figura el consentimiento de los anticresistas para que la devolución de sus dineros las efectúe la actual propietaria y demandante; 3) Los contratos de anticrético fueron suscritos con los anteriores propietarios y no así con la demandante; y, 4) El fallo carece de fundamentación, es contradictorio, se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba en razón a que Carmen Natividad Machicado Molina no fue parte demandada y menos cometió delito alguno, tampoco resulta aplicable la “SC 0299/2007” y se hace una interpretación errada del art. 91 del CP sin considerar que la apelante carece de la calidad de tercera responsable   (fs. 42 a 46 vta.).