SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se anule las Resoluciones 13/2016 y la Resolución SD-AP 261/2016; y, b) Se ordene a la Jueza ahora demandada resolver la admisión de la denuncia y advierta si el procesado disciplinariamente no está siendo juzgado dos veces por el mismo hecho.
Los representantes legales de los Consejeros demandados en audiencia ratificaron el informe presentado y añadieron que: a) Sobre la falta de legitimación de la encargada del control y fiscalización, es aplicable el art. 211 de la LOJ, asimismo que el art. 195 de la CPE avala la función del Consejo de la Magistratura; b) En la respuesta a la denuncia, no señaló nada de ser procesado dos veces, además pudo oponer la excepción de litispendencia dentro del proceso, tampoco adjuntó prueba en la que demuestre este doble juzgamiento; c) Respecto a la incompetencia en el área jurisdiccional para interpretar norma penal, el accionante confundió la interpretación con la no aplicación, y la Jueza demandada hizo referencia a la no aplicación de la normativa penal vigente y no a la interpretación; y, d) El impetrante de tutela no estableció hechos que activaran la vulneración de derechos, dado que el proceso se llevó a cabo con las prerrogativas que emanan de la norma; por lo que, pidieron se deniegue la tutela impetrada.
Edith Emilene Acuña Herrera, manifestó que: a) La Resolución 14/2016 hace mención al IANUS 201503292 y 201502392 y la denuncia de la presente acción es la IANUS 201503922 y 201501230, lo que demuestra que son procesos diferentes; b) Indicó que hubo inspección en el mes de “enero y marzo” (no refiere el año), evidentemente sí se realizó dicha inspección, donde se encontró cinco a ocho expedientes que el accionante lo tenía en el entonces Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, cuando se encontraba en suplencia legal del mismo, y la denuncia versa sobre esos expedientes; y, c) El accionante no interpuso los incidentes y las excepciones que le franquea la ley, por lo que, pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Relación de los hechos
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR