Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Resolución SD-AP 261/2016 de 23 de mayo, Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros del Consejo de la Magistratura, revocaron en forma parcial la Resolución Disciplinaria 13/2016, declarando improbada la denuncia respecto al primer componente de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.9 de la LOJ, manteniendo firme y subsistente la determinación respecto a la falta contenida en el art. 187.14 de la misma Ley, con la sanción de tres meses de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 16 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Relación de los hechos
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR