SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su componente de la jurisdicción y competencia, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; toda vez que, en el proceso disciplinario que se le instauró, la Jueza Disciplinaria ahora demandada emitió la Resolución 13/2016 de 23 de marzo, declarando probada la denuncia, sin tomar en cuenta que con ello se lo está juzgando por segunda vez por los mismos hechos ocurridos en la gestión 2015, por lo que apeló dicha Resolución; no obstante, los Consejeros codemandados dictaron la Resolución SD-AP 261/2016 de 23 de mayo, revocando de forma parcial la Resolución impugnada declarando improbada la denuncia con relación al art. 184.9 de la LOJ y dejando subsistente la determinación respecto a la falta inserta en el art. 187.14 de la indicada Ley, sin que se haya considerado la confesión del denunciante en su informe, que es prueba suficiente para demostrar que se lo estaría juzgando dos veces por el mismo hecho, razón por la que, se debió ordenar la revocatoria de la sentencia, anular obrados y se rechace la denuncia in límine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Relación de los hechos
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR