SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, constituido como Juez de garantías, por Resolución 04/2016 de 12 de septiembre, cursante de fs. 110 a 111, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante no expuso en forma adecuada los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos que se denuncian; hizo una relación genérica de los hechos, sin especificar cuáles los actos procesales por los que se lo está juzgando dos veces: 2) No diferencia que hechos se denunciaron en el primer proceso y cuales en el segundo; 3) El derecho a la persecución penal única no es componente del debido proceso y la jurisdicción y competencia no tiene relación de causalidad con los hechos que fundamentan la pretensión de la acción de amparo constitucional; 4) No explicó cómo se vulneró su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, al contrario hizo referencia que se le inició proceso por dos casos y especificados los mismos, se infiere que los hechos por los cuales se lo juzgó en ambos casos son diferentes el uno del otro; 5) Para ser garantizado el derecho a no ser procesado ni condenado más de una vez, es imprescindible que el impetrante de tutela cuente con una sentencia condenatoria ejecutoriada, y en ese caso el accionante pretende se tutele tal derecho, en base a una presunta confesión de la autoridad que lo denuncia, lo que es inadmisible porque una confesión no constituye prueba de doble juzgamiento; y, 6) No corresponde la consideración de la lesión del derecho al debido proceso en su componente de jurisdicción y competencia, porque los hechos que se exponen no tienen ninguna relación de causalidad con el derecho vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Relación de los hechos
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR