Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. El 1 de marzo de 2016, Edith Emilene Acuña Herrera, en su condición de técnico de control y fiscalización del Consejo de la Magistratura, denunció ante el Juez Disciplinario de turno la oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, a Iván Michel Tórrez, el entonces Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del antedicho departamento, por la falta disciplinaria contenida el art. 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Relación de los hechos
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR