SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis el accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su componente de la jurisdicción y competencia, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; toda vez que, en el proceso disciplinario que se le instauró, la Jueza Disciplinaria ahora demandada, emitió la Resolución 13/2016, declarando probada la denuncia, sin tomar en cuenta que con ello se lo está juzgando por segunda vez por los mismos hechos ocurridos en la gestión 2015, por lo que apeló dicha Resolución; no obstante, los Consejeros codemandados dictaron la Resolución SD-AP 261/2016, revocando de forma parcial la Resolución impugnada declarando improbada la denuncia con relación al art. 184.9 de la LOJ y dejando subsistente la determinación respecto a la falta inserta en el art. 187.14 de la indicada Ley, sin que se haya considerado la confesión del denunciante en su informe, que es prueba suficiente que demuestra que se lo estaría juzgando dos veces por el mismo hecho, razón por la que, se debió ordenar la revocatoria de la Resolución apelada, anular obrados y ser rechazada la denuncia in límine.
De la jurisprudencia constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que para activar este medio de defensa, debe cumplirse ciertos requisitos de admisibilidad, entre los que se encuentran el realizar una relación clara de los hechos, identificar los derechos considerados como lesionados y precisar el petitorio, dichos requisitos además deben estar relacionados entre sí desde un punto de vista causal, ello con el propósito de brindar a esta jurisdicción constitucional los suficientes elementos de hecho y derechos que permitan ingresar a un análisis de fondo de lo pretendido por el accionante; pues si bien la acción de amparo constitucional se constituye como un medio idóneo y eficaz para la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, empero para un análisis acorde a lo pretendido, el impetrante de tutela no solo debe identificar los derechos que considera se lesionó, sino debe hacer una relación causal entre estos con los hechos que dieron origen a la supuesta lesión de los mismos; vale decir que el solicitante de tutela debe realizar una relación clara y conexa entre los hechos, derechos supuestamente vulnerados y el petitorio.
Ahora bien, tomando en cuenta lo referido precedentemente, se advierte que en el presente caso no existe una clara relación de los hechos suscitados en los dos procesos disciplinarios que alude el accionante, y mucho menos existe una relación causal con los derechos identificados como vulnerados, pues de manera imprecisa se hace mención que se lesiona su derecho al debido proceso en su componente de la jurisdicción y competencia, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, sin indicar plenamente cómo estos derechos fueron lesionados, pues no basta con mencionar la existencia de dos procesos disciplinarios y señalar los artículos por los cuales se le sentó la denuncia; es decir, que es necesario que el peticionante de tutela haga una labor comparativa de un proceso con el otro, más aun cuando alude que en uno de ellos existe sentencia ejecutoriada empero no refiere nada más al respecto; es decir, que el disciplinado a más de referir que está siendo doblemente juzgado y señalar algunos artículos por las supuestas faltas que cometió y por lo cual se le inició proceso disciplinario, no pormenoriza cómo se lesionaría los derechos citados, evidenciándose en consecuencia que no existe una relación causal entre los hechos y derechos alegados como vulnerados, situación que impide ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Relación de los hechos
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR