SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Ramiro Sánchez Morales y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales –ahora demandados–, por informe cursante de fs. 246 a 247 vta., señalaron: 1) La demanda de amparo constitucional se limita a hacer una relación de antecedentes del proceso, sin especificar el número de la Resolución cuestionada, no señala concretamente cuales son los hechos, actos ilegales u omisiones que se les acusan, como vulneratorios de derechos; 2) Dicha demanda resulta ser un recurso de casación, impetrando la revisión de la actividad jurisdiccional, pretendiendo se revise si procede o no la excepción de pago documentado; 3) La parte accionante debe invocar de qué manera se interpretó erróneamente la norma a fin de abrir la jurisdicción constitucional, para la verificación de la actividad interpretativa, debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; por lo que, ante la ausencia de carga argumentativa, se debe denegar la tutela solicitada; 4) Correspondiendo considerar lo dispuesto en la SCP 0437/2015 de 4 de mayo y 0934/2014 de 15 de mayo; 5) El demandante de tutela, pide un nuevo examen, revisión de la excepción opuesta, para que se consideren los fundamentos de fondo de la cuestión planteada; 6) Sin ninguna justificación constitucional adecuada, se requiere se anule una resolución, asimismo se cita derechos y garantías supuestamente lesionados, sólo de manera enunciativa, sin señalar ni demostrar cómo se conculcaron los mismos, pretendiendo que el Juez de garantías, se pronuncie sobre aspectos de fondo que hacen a la exclusiva jurisdicción ordinaria y que revisen si procedía o no declarar probada la mencionada excepción; 7) La Resolución 20/2016, se encuentra debidamente fundamentado, y motivado, dando respuesta a los puntos de agravios expresados por la parte apelante; 8) Los requisitos para que se realice la consideración de la actividad interpretativa no fueron cumplidos por el ahora accionante; 9) No se vulneró ningún derecho ni garantía al emitir dicha resolución, que se pide se deje sin efecto, por actuar conforme a las normas legales que rigen la materia; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deber ser citadas o notificadas; ya que de actos jurídicos, resoluciones judiciales, actos administrativos, o de la existencia de un proceso principal o de origen puede sobrevenir una acción tutelar, en la que es de rigor la notificación a terceros interesados, dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución de la acción indicada
- por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida
- La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR