SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

1)

Ramiro Sánchez Morales y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales –ahora demandados–, por informe cursante de fs. 246 a 247 vta., señalaron: 1) La demanda de amparo constitucional se limita a hacer una relación de antecedentes del proceso, sin especificar el número de la Resolución cuestionada, no señala concretamente cuales son los hechos, actos ilegales u omisiones que se les acusan, como vulneratorios de derechos; 2) Dicha demanda resulta ser un recurso de casación, impetrando la revisión de la actividad jurisdiccional, pretendiendo se revise si procede o no la excepción de pago documentado; 3) La parte accionante debe invocar de qué manera se interpretó erróneamente la norma a fin de abrir la jurisdicción constitucional, para la verificación de la actividad interpretativa, debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; por lo que, ante la ausencia de carga argumentativa, se debe denegar la tutela solicitada; 4) Correspondiendo considerar lo dispuesto en la SCP 0437/2015 de 4 de mayo y 0934/2014 de 15 de mayo; 5) El demandante de tutela, pide un nuevo examen, revisión de la excepción opuesta, para que se consideren los fundamentos de fondo de la cuestión planteada; 6) Sin ninguna justificación constitucional adecuada, se requiere se anule una resolución, asimismo se cita derechos y garantías supuestamente lesionados, sólo de manera enunciativa, sin señalar ni demostrar cómo se conculcaron los mismos, pretendiendo que el Juez de garantías, se pronuncie sobre aspectos de fondo que hacen a la exclusiva jurisdicción ordinaria y que revisen si procedía o no declarar probada la mencionada excepción; 7) La Resolución 20/2016, se encuentra debidamente fundamentado, y motivado, dando respuesta a los puntos de agravios expresados por la parte apelante; 8) Los requisitos para que se realice la consideración de la actividad interpretativa no fueron cumplidos por el ahora accionante; 9) No se vulneró ningún derecho ni garantía al emitir dicha resolución, que se pide se deje sin efecto, por actuar conforme a las normas legales que rigen la materia; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.