SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, señalando que las Autoridades –ahora demandadas–, sin contar con la competencia debida y de manera ilegal, permitieron la tramitación de una causa concluida, finalizada y extinguida, dando curso a una excepción perentoria de pago sobreviniente presentada por los ejecutados y disponiendo la restitución del derecho propietario de éstos, cancelando la partida asignada al inmueble que se adjudicó en subasta pública y rehabilitando la partida anterior, ignorando los efectos jurídicos de las transferencias de dominio realizadas y sus registros en DDRR, las que fueron invalidados tácitamente, sin mediar sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deber ser citadas o notificadas; ya que de actos jurídicos, resoluciones judiciales, actos administrativos, o de la existencia de un proceso principal o de origen puede sobrevenir una acción tutelar, en la que es de rigor la notificación a terceros interesados, dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución de la acción indicada
- por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida
- La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR