SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Rafael Montero Serrudo, contra los ejecutados Ernesto Gonzales Torralba y Maricia Aguilera de Gonzales, el 30 de mayo de 1996, se adjudicó el inmueble subastado, y luego de aprobado el remate, se extendió la minuta de adjudicación judicial a su favor, procediendo a registrar dicho bien en Derechos Reales (DDRR), para luego transferirlo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Loyola Ltda.

Señala que el Juez codemandado, permitió a los ejecutados, el planteamiento de innumerables incidentes procesales, algunos que les fueron favorables y otros no; luego de ello, estos opusieron una excepción perentoria de pago sobreviniente, que mereció la Resolución 191/2013 de 21 de agosto, por la que dicha autoridad declaró probada la misma y dispuso la restitución de su derecho propietario, cancelando la partida asignada al inmueble y rehabilitando la partida anterior; determinación que fue apelada tanto por el ejecutante así como por su persona, emitiéndose la Resolución 20/2016 de 21 de enero, a través de la cual, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la resolución apelada; en vista de ello, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del referido departamento, el 12 de abril de igual año, dispuso se expida testimonio para la cancelación de la partida y la matrícula del inmueble, así como la rehabilitación de la partida anterior.

Refiere que constituyó un acto ilegal el continuar con la tramitación de la causa concluida, finalizada y extinguida, pues el juzgador perdió competencia conforme lo disponía el art. 8 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y el permitir que revise sus propias resoluciones establece un quebrantamiento de las disposiciones de los arts. 517 y 518 de la citada norma; además, sin ninguna motivación, base legal o cierta, definieron la cancelación de los registros de partidas y rehabilitación de otras partidas, afectando los derechos de la Cooperativa, pues no se notificó a la misma, ignorando los efectos jurídicos de la transferencia de dominio y el contrato suscrito con ésta y elevado a escritura pública, de los cuales emerge su derecho propietario sobre el bien inmueble, los que son invalidados tácitamente y que se constituyen en verdaderos contratos oponibles a terceros, debido a sus registros en DDRR y que no pueden ser objeto de invalidez o de cancelación de sus registros si no concurre sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, accionar con el que se vulneró la legalidad ordinaria contenida por los arts. 450, 519, 547 y 1538 del Código Civil (CC) y los arts. 8, 194, 196 y 517 del CPC.