SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.2.
Sobre esta temática, la SCP 0435/2015-S2 de 29 de abril, indicó: “Entre las normas comunes de procedimiento de las acciones de defensa se encuentra el art. 33.1 del CPCo, que establece como requisito para la acción que ésta deberá contener al menos: ‘Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata’.
Sobre la figura e intervención del “Tercero Interesado” en las acciones tutelares, concretamente en la acción amparo constitucional, el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia generada ha ido evolucionando en su concepción cuyo hito se da con la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, referida a la comparecencia del tercero interesado en la audiencia de la acción amparo constitucional como requisito de admisibilidad. Ulteriormente, la presencia del tercero interesado era obligatoria y el Juez o Tribunal de garantías debía disponer su notificación bajo responsabilidad penal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deber ser citadas o notificadas; ya que de actos jurídicos, resoluciones judiciales, actos administrativos, o de la existencia de un proceso principal o de origen puede sobrevenir una acción tutelar, en la que es de rigor la notificación a terceros interesados, dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución de la acción indicada
- por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida
- La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR