SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.2.

Sobre esta temática, la SCP 0435/2015-S2 de 29 de abril, indicó: “Entre las normas comunes de procedimiento de las acciones de defensa se encuentra el art. 33.1 del CPCo, que establece como requisito para la acción que ésta deberá contener al menos: ‘Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata’.

Sobre la figura e intervención del “Tercero Interesado” en las acciones tutelares, concretamente en la acción amparo constitucional, el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia generada ha ido evolucionando en su concepción cuyo hito se da con la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, referida a la comparecencia del tercero interesado en la audiencia de la acción amparo constitucional como requisito de admisibilidad. Ulteriormente, la presencia del tercero interesado era obligatoria y el Juez o Tribunal de garantías debía disponer su notificación bajo responsabilidad penal.