SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 224/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 253 a 257 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) La acción de amparo constitucional planteada, pretende que el Juez de garantías, ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria, siendo que ese aspecto está reservado a las autoridades de la justicia ordinaria; 2) El accionante impugna resoluciones judiciales sin señalar cuales son los criterios de interpretación de la ley que no fueron tomados en cuenta por la autoridad judicial; 3) Al referirse al Juez demandado, señala que los actos ilegales y las omisiones indebidas consisten en tramitar y re tramitar un proceso concluido con efectos de ejecución forzosa, siendo un acto ilegal porque dicha autoridad perdió competencia conforme disponía el art. 8 del CPC, cuestionando de esta manera la aplicación de la Ley; 4) el accionante no refiere ni precisa, cómo las autoridades demandadas hubieran causado vulneración a sus derechos fundamentales y de qué manera con las resoluciones que se emitieron se hubiera conculcado derecho; más al contrario refiere que no se hizo observancia al art. 8 mencionado, toda vez que el Juez que dictó la resolución impugnada, no observó este norma, limitándose a referir que las resoluciones son contradictorias; 5) Asimismo, indica que no es aplicable ejercer competencia en un pleito concluido y donde se había extinguido su competencia en mérito al art. 8 del CPC, más aun tomando en cuenta que se trata de un proceso que hubiera culminado, al momento de declarar probada la excepción perentoria sobreviniente de pago documentado, esta interpretación y aplicación del art. 8, es exclusiva de los jueces que conocen el proceso y de este modo discute las atribuciones de las autoridades ordinarias ahora demandadas y que según su consideración hubieran ejercido competencia cuando no la tenían; y, 6) Por otra parte, refiere que al emitir resolución sobre dicha excepción, no puede ser realizada por falta de competencia citando el art. 8 del CPC, ingresando nuevamente a la interpretación de la legalidad ordinaria, aspecto sobre el que no puede pronunciarse el “tribunal” de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deber ser citadas o notificadas; ya que de actos jurídicos, resoluciones judiciales, actos administrativos, o de la existencia de un proceso principal o de origen puede sobrevenir una acción tutelar, en la que es de rigor la notificación a terceros interesados, dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución de la acción indicada
- por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida
- La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR