SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

i)

Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 240 a 243, manifestó que: i) El proceso ejecutivo tramitado, no versa sobre derechos de los cuales deba declararse certeza, y si se emitiere resoluciones que alguna de las partes considerare que le causare perjuicios, tiene la vía ordinaria para discutir los mismos; por lo que, la parte accionante, al presentar esta acción tutelar, no acreditó adecuadamente el carácter subsidiario de la misma, ya que no agotó todos los medios legales previstos por la normativa procesal vigente; ii) El amparo constitucional, no puede ser considerado como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria; iii) Al Juez de garantías, no le corresponde analizar los extremos demandados por cuanto ello implicaría inmiscuirse en una labor propia de otro órgano, y que además ya fue efectuada por la autoridad competente, sin que esta acción tutelar sea una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro los procesos ordinarios, al tener una finalidad concreta; y, iv) Al ingresar al fondo, se ingresaría a la valoración de la prueba, función que le compete a la autoridad de la justicia ordinaria, aspecto que fue cumplido en el proceso, con amplio conocimiento del ahora accionante, el que fue confirmado por la Resolución; por consiguiente, pide se deniegue la tutela solicitada, más la imposición de costas.