SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

Fragmento 17

          La jurisprudencia constitucional en cuando al debido proceso ha establecido que parte de su contenido esencial está integrado por distintos elementos, tales como la motivación y fundamentación de las resoluciones, así la SCP 0650/2016-S2 de 8 de agosto, reiterando entendimientos jurisprudenciales señaló lo siguiente: “‘…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’.