SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

Fragmento 25

En consecuencia, contrastando lo puntos de decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación se tiene que en la Resolución 304/2016, pronunciada por la Sala Disciplinaria, si bien en cuanto a la estructura de forma de la misma en un Primer Considerando realizó una relación de los hechos refiriendo a todos los actuados realizados desde la denuncia hasta la emisión de la Sentencia Disciplinaria 013/2016, en un Segundo Considerando citó los puntos de agravio señalados por el denunciado en el proceso disciplinario, ahora accionante; sin embargo, de una parte no precisó claramente cuáles fueron los puntos resueltos por la Jueza de primera instancia, en base a los cuales también debió emitir el presente fallo; por otro lado, si bien respondió en cuanto al primer agravio señalado que la Resolución 013/2016 cuenta con la estructura no adoleciendo de incongruencia interna, que se ha efectuado un análisis integral de la pruebas; sin embargo, no determina claramente por qué no existe dicha incongruencia interna, cuáles son los motivos que hacen entrever que es congruente, tampoco se establece porqué se considera que la autoridad departamental disciplinaria hubiera realizado una valoración integral de la prueba y que además se hubiera asignado el valor correspondiente a cada una de las pruebas, aspecto por el cual no es evidente que el primer agravio haya sido contestado de manera fundamentada; de otra parte, si bien en relación al segundo y tercer agravio existió pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas; en relación al cuarto agravio en el que se alude no haberse tomado en cuenta como prueba de oficio el libro de tomas de razón, el libro diario y haber realizado la verificación de la carga procesal que existe en el Juzgado, no existe pronunciamiento alguno de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, máxime si se toma en cuenta que precisamente uno de los puntos sobre los que también versó la resolución de primera instancia, aunque de manera escueta fue precisamente en relación a la carga procesal, a la que consideró como no eximente de la responsabilidad disciplinaria y se la cataloga como atenuante al momento de emitir la resolución disciplinaria, por ende, las autoridades demandadas también debieron pronunciarse sobre este punto de agravio, ya que la resolución pronunciada por un juez o tribunal de apelación no solamente se circunscribe a la expresión de ofensas o agravios en el recurso, sino también a lo resuelto por el juez de primera instancia, en consecuencia, la Sala Disciplinaria al no haberse pronunciado respecto a todos aquellos puntos de agravio y en relación a todos los puntos que fueron resueltos en primera instancia por la Jueza, vulneró de una parte del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, entendida conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, por ende, el fallo emitido por las autoridades demandadas carece de la debida fundamentación y motivación, toda vez que del citado Fundamento la exigencia de fundamentar las decisiones se torna más relevante cuando un juez o tribunal deba resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, por lo que las mismas deben ser suficientemente motivadas a efectos de que se permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, aspecto que no ocurrió en la Resolución 304/2016, ya que en relación al primer agravio no se fundamentó de manera clara porqué se considera que la resolución de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada, además tampoco se contestó al cuarto agravio, aspectos que permiten establecer la clara vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales.