SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo'

Al respecto, este Tribunal Constitucional, a través de la SC 0998/2003-R de 15 de julio, estableció que: '(...) la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo'. Línea jurisprudencial reiterada en la SC 0339/2011-R de 7 de abril” (las negrillas nos pertenecen).

En este entendido, para que el acto ilegal, la resolución o el acto de la autoridad particular denunciado de ilegal por voluntad propia o por mandato de otra autoridad superior cese, tiene que haber quedado sin efecto antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; sin embargo, en el presente caso, el acto denunciado como ilegal -emisión de la Resolución Disciplinaria 013/2016- de manera incongruente y sin la debida motivación y fundamentación así como la confirmación de la misma a través de la Resolución 304/2016, no quedaron sin efecto antes de la notificación con la acción que se revisa; es decir, dichos actos no fueron reparados de voluntad propia por el legitimado pasivo para que la Jueza de garantías pueda haber considerado la cesación de los efectos del acto reclamado, por ende no correspondía la aplicación de estos entendimientos jurisprudenciales.