SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

resultando incongruentes los fundamentos con relación a la sanción impuesta

Indica que la SCP 0198/2014 de 30 de enero, SC 1369/2001-R de 19 de diciembre y SC 0752/2002-R de 25 de junio dan cuenta de que toda resolución debe estar motivada y fundamentada necesariamente, respetando el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso, por el cual se exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución, por lo que en la resolución de la Jueza Disciplinaria si bien se estableció que incurrió en la falta disciplinaria prevista por el art. 187.14 de la LOJ, en la parte segunda, se alegó que incumplió los plazos procesales para dictar providencias, resultando incongruentes los fundamentos con relación a la sanción impuesta, tampoco realizó una clara diferencia entre las funciones asignadas al juez y a la secretaria, confundiendo las mismas.

También alega que la Jueza Disciplinaria no consideró lo establecido en el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril en relación a la asignación del valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba y lo establecido por la SCP 0130/2015-S1 de 26 de febrero, la cual establece que un decreto debió ser emitido dentro del plazo de veinticuatro horas, computables a partir del ingreso del expediente y memorial a despacho, contrariamente le extendió las funciones de otro funcionario desconociendo lo previsto por la Ley del Órgano Judicial, asimismo no observó el principio de legalidad que establece que “los funcionarios judiciales, auxiliares del sistema judicial y otros que dependen administrativa o disciplinariamente del Poder Judicial, solo serán procesados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión en sus funciones incurra en faltas, contravenciones administrativas disciplinarias e infracciones menores conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido”, por lo que considera que no existe indicios de responsabilidad disciplinaria.

Concluye señalando que se ha vulnerado el debido proceso en el componente fundamentación al no haber aplicado correctamente las reglas de la sana crítica en la valoración razonable de la prueba y objetivamente la ley, conforme se halla sustentado en la SC 0050/2013 de 11 de enero y que los fundamentos expuestos carecen de la debida motivación y fundamentación jurídica al omitir pronunciarse expresamente sobre cada uno de los puntos apelados y haberse realizado apreciaciones subjetivas, no citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, asimismo se vulneró el “derecho a la verdad material”, a la vida, al trabajo, al principio de legalidad, de seguridad jurídica y de objetividad.