SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
resultando incongruentes los fundamentos con relación a la sanción impuesta
Indica que la SCP 0198/2014 de 30 de enero, SC 1369/2001-R de 19 de diciembre y SC 0752/2002-R de 25 de junio dan cuenta de que toda resolución debe estar motivada y fundamentada necesariamente, respetando el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso, por el cual se exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución, por lo que en la resolución de la Jueza Disciplinaria si bien se estableció que incurrió en la falta disciplinaria prevista por el art. 187.14 de la LOJ, en la parte segunda, se alegó que incumplió los plazos procesales para dictar providencias, resultando incongruentes los fundamentos con relación a la sanción impuesta, tampoco realizó una clara diferencia entre las funciones asignadas al juez y a la secretaria, confundiendo las mismas.
También alega que la Jueza Disciplinaria no consideró lo establecido en el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril en relación a la asignación del valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba y lo establecido por la SCP 0130/2015-S1 de 26 de febrero, la cual establece que un decreto debió ser emitido dentro del plazo de veinticuatro horas, computables a partir del ingreso del expediente y memorial a despacho, contrariamente le extendió las funciones de otro funcionario desconociendo lo previsto por la Ley del Órgano Judicial, asimismo no observó el principio de legalidad que establece que “los funcionarios judiciales, auxiliares del sistema judicial y otros que dependen administrativa o disciplinariamente del Poder Judicial, solo serán procesados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión en sus funciones incurra en faltas, contravenciones administrativas disciplinarias e infracciones menores conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido”, por lo que considera que no existe indicios de responsabilidad disciplinaria.
Concluye señalando que se ha vulnerado el debido proceso en el componente fundamentación al no haber aplicado correctamente las reglas de la sana crítica en la valoración razonable de la prueba y objetivamente la ley, conforme se halla sustentado en la SC 0050/2013 de 11 de enero y que los fundamentos expuestos carecen de la debida motivación y fundamentación jurídica al omitir pronunciarse expresamente sobre cada uno de los puntos apelados y haberse realizado apreciaciones subjetivas, no citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, asimismo se vulneró el “derecho a la verdad material”, a la vida, al trabajo, al principio de legalidad, de seguridad jurídica y de objetividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 304/2016 de 17 de junio
- Fragmento 4
- resultando incongruentes los fundamentos con relación a la sanción impuesta
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Del derecho al debido proceso y sus elementos fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales administrativas
- respecto a las resoluciones de los tribunales de alzada, ha establecido que la ‘…exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- se tiene que también al interior de los procesos administrativos entre los cuales se encuentran los procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto,
- probada
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- cuando se denuncian actos ilegales u omisiones indebidas; y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso.
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo'
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR