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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S1

    Fecha: 02-Dic-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1
    • II.2
    • II.3.
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • II.10
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los          valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 21
    • III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la acción de amparo constitucional frente a
    • se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
    • i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria….”.
    • III.4
    • Fragmento 27

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