Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.6
II.6. Por nota de 10 de agosto de 2016, miembros de la Sub Central Churitaca, provincia Bilbao Rioja del departamento de Potosí, solicitaron la retención de sueldos al Concejo en Pleno del Gobierno Autónomo Municipal de Acasio de igual departamento, hasta que esa instancia abrogue o anule las Resoluciones Municipales 015/2016 de 12 de mayo y 018/2016 de 2 de junio, siendo un compromiso asumido por los miembros de este Órgano Municipal (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 21
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria….”.
- III.4
- Fragmento 27