Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.7
II.7. Mediante nota CM/GAMA-73/16 de 11 de agosto de 2016, los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Acasio del departamento de Potosí, solicitaron a la Dirección Administrativa Financiera de la citada entidad edil, informe financiero actualizado de la apertura programática funcionamiento del Concejo Municipal, detallándose el monto total del presupuesto que se tiene para funcionamiento de dicho Órgano municipal, y el monto ejecutado hasta esa fecha (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 21
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria….”.
- III.4
- Fragmento 27