SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

i)

Roger Baldiviezo Terrazas Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Acasio del departamento de Potosí, presentó informe en audiencia, expresando que:     i) Lamentablemente las sesiones extraordinarias como Concejo Municipal no son respetadas, se convoca a sesiones pero luego se las regulariza, siempre pasó esto; es decir, faltando dos horas o tres se las convoca, hasta se saca convocatorias con fechas anteriores, eso lo hacen por voluntad propia no son obligados, se viola el procedimiento; ii) En ningún momento el 15 de agosto de 2016, han sido presionados, tampoco los llevaron como “maleantes”, fue por voluntad propia que salieron, además, las dos compañeras que son accionantes, no estaban en la sesión, siendo necesario para su desarrollo la presencia de tres concejales para aprobar cualquier determinación, pudiendo abstenerse de su voto conforme al reglamento, pero los tres firmaron la aludida resolución;  iii) Después de eso, en ninguna sesión se tocó el tema, por eso existen otras resoluciones que son correlativas en número, y que seguro están en los archivos, dicha Resolución se ha enviado al Alcalde del señalado Gobierno Autónomo Municipal, porque la misma tiene validez, habiendo su persona devuelto el excedente y actualmente percibió sus sueldos tal como se determinó; y, iv) Como Municipio pequeño, el pago se lo efectúa según nuestra capacidad económica financiera, y al ser uno pobre no puede haber nivelaciones salariales, siendo el techo presupuestario dejado por anteriores gestiones del 25%; su persona fue quien denunció ante las organizaciones sociales que la supuesta nivelación salarial era insostenible, afectando al presupuesto del Concejo Municipal, y de haberse mantenido hubiese acarreado una responsabilidad penal.