Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.8
II.8. Mediante nota GAMA/MAE 50/2016 de 11 de agosto, Eloy Luciano Cayari Gutiérrez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Acasio del departamento de Potosí –codemandado-, solicitó a la Presidencia del Concejo Municipal del referido Gobierno Municipal, la reconsideración y modificación de las Resoluciones Municipales 015/2016 de 12 de mayo y 018/2016 de 2 de junio, adjuntándose informe técnico financiero y legal (fs. 20 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 21
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional frente a
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria….”.
- III.4
- Fragmento 27