SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1280/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya, del departamento de La Paz, constituido como Juzgado de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 64 a 68, denegó la tutela constitucional demandada, conforme los siguientes fundamentos: 1) Conforme al precepto constitucional, el derecho a la defensa y el debido proceso, constituyen derechos fundamentales previstos en el art. 115.II de la CPE, referidos a la garantía del Estado al debido proceso, defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, extremos que los accionantes consideran se habrían vulnerado por parte de las autoridades demandadas sobre actuaciones jurisdiccionales que no les competen, “…por la vía de acción de amparo constitucional conforme claramente establece el Art. 74 de la Ley 027 concordante con el Art. 53 de la Ley 254 conforme criterio que así también lo entendió el Tribunal Constitucional Plurinacional en su línea jurisprudencial, citando entre otras la S.C. 1461/2003-R, 0777/2012, 030/2013…” (sic); y, 2) “…en relación a las autoridades del Min. Público, si bien es cierto que el Fiscal asignado al caso continúa con los actos de investigación y que la autoridad jurisdiccional no habría pronunciado resolución sobre el incidente planteado, no es menos evidente, que aquel incumplimiento de los plazos observados por los accionantes, no es posible mesclar el procedimiento constitucional con el procedimiento ordinario, respecto a que los plazos que tendrían las autoridades demandadas, por la vía de amparo constitucional, cuyos presupuestos legales, como se tiene mencionado, no alcanzan por esta acción de defensa constitucional, consiguientemente resulta inviable la pretensión de los ahora accionantes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA INASISTENCIA DE LAS PARTES NO SERA CAUSAL DE SUSPENSION DE SUSPENSION DE AUDICIENCIA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 11
- III.1.
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que: `La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- III.3
- CONFIRMAR en todo