SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

i)

Jaime Alberto Balcázar Vásquez, por intermedio de su abogado señaló que: i) El Tribunal de garantías no puede ser equiparado a un tribunal de apelación o casación ordinarios; ii) La acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el accionante, los actos consentidos libre y expresamente, resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas, suprimidas por cualquier otro recurso; iii) El accionante, paralelamente a los incidentes y apelaciones que presentó pidiendo la extinción por prescripción el 2013, interpuso nueva excepción de extinción y prescripción, mientras se estaba resolviendo la primera excepción sobre el mismo hecho fáctico; si bien conforme a la jurisprudencia puede interponer las veces que quiera nueva excepción de extinción y prescripción, debe ser resuelto por un tribunal ordinario y no por uno de garantías, dicha excepción debe ser resuelta por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz y no fue resuelto porque el expediente está en éste despacho, la acción de amparo no puede resolver lo que la justicia ordinaria debe hacerlo; por lo que, se debe declarar la improcedencia de la presente acción.