Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene a las autoridades demandadas, anulen la “Resolución 694/2014, de 22 de octubre” (sic), emitida por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, confirmada por el Auto de Vista 46 de 12 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica, complementado por el Auto 154 de 7 de mayo del mismo año y dicten nuevo auto respetando el art. 27.8 del CPP, en relación con el art. 29 del mismo Código concordante con los arts. 198 y 335 del CP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III.5.
- REVOCAR