Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, por cuanto las autoridades demandadas, a su turno rechazaron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con el argumento de que la declaratoria de rebeldía que le fue impuesta, interrumpió el plazo de prescripción en los delitos instantáneos; en apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 46, declaró admisible e improcedente el recurso confirmando el Auto 699/14; se rechazó la complementación y enmienda por Auto de Vista 154.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III.5.
- REVOCAR