Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. El 3 de septiembre de 2010, el Fiscal de Materia Marcelo Delgadillo Montellano, a denuncia de Alberto Balcázar Vásquez, puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, el inicio de la investigación y la imputación formal contra Ronald Ernesto Paz Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad material pidiendo su detención preventiva (fs. 578 a 581).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III.5.
- REVOCAR