SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.8
II.8 En grado de apelación mediante Auto de Vista 46 de 12 de marzo de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz, compuesta por los Vocales demandados declararon admisible la apelación e improcedente la misma, con argumentos similares al del Auto apelado, añadiendo que no es lo mismo dejar sin efecto la rebeldía que anular la misma, si se anula significaría que nunca existió ni tuvo validez jurídica; en el caso, se dejó sin efecto, lo que significa que nació a la vida jurídica y tuvo sus efectos legales para suspender la prescripción. Solicitada la complementación y enmienda se emitió el Auto de 7 de mayo del mismo año rechazando dicha solicitud, habiendo sido notificado el accionante el 24 de junio de 2015 (fs. 687 a 689 vta.; 702; y, 705).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada'
- III.5.
- REVOCAR