SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
En ese sentido revisando el caso en análisis se puede evidenciar que la accionante al plantear la presente acción de amparo constitucional, si bien pretende la nulidad de tres determinaciones por supuesta lesión de su derecho al debido proceso por una inadecuada determinación respecto al incidente de actividad procesal defectuosa planteado por su parte, para proceder conforme lo solicita es necesario que éste Tribunal proceda a revisar la actividad interpretativa efectuada por las autoridades demandadas a través de los Autos Interlocutorio 430/15 y de Vista 44 de 17 de marzo de 2016, además de la Resolución de imputación formal dictada por el Fiscal de Materia asignado al caso, a fin de evidenciar si con dichas determinaciones se lesionó el derecho al debido proceso de la solicitante de tutela en sus vertientes, derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a cuyo efecto la accionante debió de, explicar y fundamentar adecuadamente por qué la labor interpretativa efectuada por el Juez y Vocales demandados resulta lesiva de derechos, identificando y desarrollando las reglas de valoración que fueron omitidas causando lesión de derechos o garantías constitucionales, estableciendo así la relevancia constitucional de su problema; para por último determinar el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, a fin de resguardar su derecho al debido proceso; aspectos que fueron omitidos por la ahora impetrante de tutela obvió establecer; porque, si bien refirió el derecho que considera vulnerado por un indebido rechazo del incidente planteado, no solicitó expresamente la revisión de la legalidad ordinaria ni desarrolló cuales debieron ser los criterios de interpretación que correspondía emitirse de acuerdo a su caso concreto y a la norma vigente, que permita demostrar la necesidad e importancia que tiene la problemática planteada para poder ingresar a interpretar la actividad jurisdiccional cuestionada por: 1) Vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecte materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Indebida valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Equivocada aplicación del ordenamiento jurídico; presupuestos que al no ser cumplidos impiden que se proceda a la revisión de la interpretación realizada, correspondiendo el denegar la presente acción de amparo constitucional sin entrar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 1)
- CONFIRMAR