SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

En ese sentido revisando el caso en análisis se puede evidenciar que la accionante al plantear la presente acción de amparo constitucional, si bien pretende la nulidad de tres determinaciones por supuesta lesión de su derecho al debido proceso por una inadecuada determinación respecto al incidente de actividad procesal defectuosa planteado por su parte, para proceder conforme lo solicita es necesario que éste Tribunal proceda a revisar la actividad interpretativa efectuada por las autoridades demandadas a través de los Autos Interlocutorio 430/15 y de Vista 44 de 17 de marzo de 2016, además de la Resolución de imputación formal dictada por el Fiscal de Materia asignado al caso, a fin de evidenciar si con dichas determinaciones se lesionó el derecho al debido proceso de la solicitante de tutela en sus vertientes, derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a cuyo efecto la accionante debió de, explicar y fundamentar adecuadamente por qué la labor interpretativa efectuada por el Juez y Vocales demandados resulta lesiva de derechos, identificando y desarrollando las reglas de valoración que fueron omitidas causando lesión de derechos o garantías constitucionales, estableciendo así la relevancia constitucional de su problema; para por último determinar el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, a fin de resguardar su derecho al debido proceso; aspectos que fueron omitidos por la ahora impetrante de tutela obvió establecer; porque, si bien refirió el derecho que considera vulnerado por un indebido rechazo del incidente planteado, no solicitó expresamente la revisión de la legalidad ordinaria ni desarrolló cuales debieron ser los criterios de interpretación que correspondía emitirse de acuerdo a su caso concreto y a la norma vigente, que permita demostrar la necesidad e importancia que tiene la problemática planteada para poder ingresar a interpretar la actividad jurisdiccional cuestionada por: 1) Vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecte materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Indebida valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Equivocada aplicación del ordenamiento jurídico; presupuestos que al no ser cumplidos impiden que se proceda a la revisión de la interpretación realizada, correspondiendo el denegar la presente acción de amparo constitucional sin entrar al análisis de fondo de la problemática planteada.