SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció que las autoridades demandadas, lesionaron su derecho al debido proceso, en sus vertientes, derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; dado que, tanto el Juez a quo como los Vocales demandados rechazaron indebidamente el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por su parte, incumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad, contraviniendo los arts. 124, 173, 221, 236.3 y 398 del CPP, omitiendo pronunciarse sobre todos los aspectos impugnados, incurriendo en contradicciones, además de reflejar argumentos con criterios personalísimos, eludiendo su responsabilidad de hacer prevalecer los principios y valores constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 1)
- CONFIRMAR