SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.2.2.

Moises Chaile Vilte, Juez Público de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que, corresponde aclarar que, si bien la imputada Rusell Oliveira de Bejarano promovió incidente de defectos absolutos en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 13 de diciembre        de 2015, su petición fue fundada en el retraso que tuvo el Ministerio Público para presentar la Resolución de imputación formal, por incumplimiento del plazo de diez días que otorgó al efecto su autoridad, desconociendo que quien promueve los incidentes debe demostrar el agravio sufrido, o derecho fundamental lesionado, basando su pedido en lo regulado por el art. 169 del CPP; por lo que, a momento de resolver lo planteado se llegó a la conclusión de que, no se contaba con sustento legal para admitir lo impetrado; dado que de acuerdo a la SCP 1128/2013 de 17 de julio, cuando el Fiscal de Materia asignado al caso, no presenta la imputación dentro de los cinco requeridos, lo único que corresponde hacer es remitir antecedentes al Ministerio Público y a la instancia disciplinaria para el respectivo procesamiento, evidenciándose así la ausencia de lesión de derechos de la accionante, sino que se emitió un fallo conforme a ley, cumpliendo los parámetros de la materia, debiendo denegarse la tutela requerida.