SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, en la audiencia de 16 de diciembre de 2015, se presentó incidente de actividad procesal defectuosa, cuestionando la Resolución fiscal de imputación formal planteada por el representante del Ministerio Público, al ser atentatoria a su garantía del debido proceso, en su vertiente plazo razonable o derecho a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, a cuyo efecto se solicitó la nulidad del fallo observado, porque se dictó diez meses después de iniciado el proceso, desconociendo que el 14 de agosto del indicado año, el Juez a quo conminó al Fiscal asignado al caso para que presente dicha determinación en el plazo de cinco días, sin que la indicada autoridad cumpliera con lo instruido, conforme consta de la atestación realizada el 18 de septiembre de ese año, por la Secretaria del Juzgado Público de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz; antecedentes a pesar de los cuales el Juez demandado rechazó lo solicitado, mediante Auto Interlocutorio 430/15 de 16 de diciembre del mismo año, incumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad, contraviniendo los arts. 124, 173, 221, 236.3 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo pronunciarse sobre todos los aspectos impugnados, incurriendo en contradicciones, además de reflejar argumentos con criterios personalísimos, eludiendo su responsabilidad de hacer prevalecer los principios y valores constitucionales.
Es en ese sentido que planteó recurso de apelación incidental, dentro del cual los Vocales demandados reiterando los mismos defectos del Juez a quo, mediante Auto de Vista de 17 de marzo de 2016, confirmando la Resolución de primera instancia, manteniendo las lesiones a sus derechos a ser juzgada en un plazo razonable o la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 1)
- CONFIRMAR