SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/16 de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 92 a 95, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la “SCP 1072/2015-S1” (sic) que cita los entendimientos de la SC 2751/2010-R de 10 de diciembre, se refiere que, cuando el Ministerio Público incumple los plazos procesales para la presentación de la imputación lesionando el debido proceso, el único mecanismo que tiene el juez a cargo del control de derechos y garantías constitucionales, es emitir la respectiva conminatoria, aspecto que fue cumplido por el Juez demandado; 2) En el presente caso Moisés Chaile Vilte, emitió conminatoria dirigida al Ministerio Público, a objeto que en el plazo de cinco días se presente requerimiento conclusivo de los actos iniciales, que fue notificado al Fiscal de Materia asignado al caso el 14 de agosto       de 2015, a pesar de lo cual según certificación de 18 de septiembre del mismo año, la autoridad indicada habría incumplido con lo instruido, aspecto a pesar del cual la ahora accionante no dirige la presente garantía constitucional contra la autoridad fiscal, entendiéndose al efecto que la acción de amparo constitucional carece de legitimación pasiva, que impide anular la Resolución de imputación formal dictada el 29 del mencionado mes y año; y, 3) Con relación a los Vocales demandados, no es atribuible lesión de derechos alguna, porque la solicitante de tutela al apelar el fallo de primera instancia simplemente se limitó a interponer recurso de apelación, sin indicar sobre cuales puntos se realiza la impugnación, sino solo los que se consideraron en la audiencia que resolvió dicho planteamiento, donde las mencionadas autoridades reiteraron que tampoco ellos son los responsables de la demora en la presentación del requerimiento conclusivo de los actos preliminares.