SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. En audiencia de consideración de medida cautelar de 16 de diciembre de 2015, la ahora accionante a través de su abogado planteó entre otras cosas un incidente de actividad procesal defectuosa, cuestionando la no presentación oportuna del requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, que generó dilaciones al debido proceso, por incumplimiento de los plazos procesales y de la conminatoria emitida por el Juez a quo, ajustándose así dicha determinación fiscal a la nulidad prevista en los arts. 167 y 169.3 del CPP, alegatos a pesar de los cuales, el Juez demandado rechazó lo impetrado, porque si bien el Fiscal de Materia asignado al caso no dictó la imputación dentro del tiempo establecido en los arts. 300 y 301 del citado cuerpo legal, ello no constituye un defecto absoluto, que permita disponer la nulidad del fallo cuestionado, más aún cuando el Juez a cargo del control de derechos y garantías constitucionales cumplió con su deber al conminar al Ministerio Público, además que la solicitante de tutela está legitimada para poder interponer las acciones legales que considere pertinentes en contra de la negligencia de la autoridad fiscal; decisión ante la que la imputada planteó recurso de apelación (fs. 8 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 1)
- CONFIRMAR