SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
La parte accionante, solicitó que se le conceda la tutela, restituyendo sus derechos y garantías constitucionales vulnerados, ordenando al efecto la nulidad de: a) Los Autos Interlocutorio 430/15 y de Vista 44 de 17 de marzo de 2016; y, b) De la Resolución de imputación formal emitida por el representante del Ministerio Público.
Así si bien a través de la acción de amparo constitucional no es posible pretender la reparación de incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones de la norma, al no ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, por no ser una garantía subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones; cuando existen lesiones de derechos, se abre la competencia de éste tribunal para poder revisar la legalidad ordinaria, empero para ello, es necesario que se cumplan diferentes requisitos, tales como: a) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta inmotivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; b) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades demandadas, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y, c) Determinar el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación causada por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando cuál la relevancia constitucional del resultado.
Cumpliendo los mencionados requisitos esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional podrá ingresar a revisar la legalidad ordinaria efectuada por las autoridades demandadas, a cuyo efecto la accionante en primer lugar debió de requerir expresamente a través de la presente acción de defensa dicha revisión, precisando adecuadamente los fundamentos jurídicos que sustenten su petición; considerando que la ausencia de carga argumentativa da lugar a la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 1)
- CONFIRMAR