SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

La parte accionante, solicitó que se le conceda la tutela, restituyendo sus derechos y garantías constitucionales vulnerados, ordenando al efecto la nulidad de: a) Los Autos Interlocutorio 430/15 y de Vista 44 de 17 de marzo de 2016; y, b) De la Resolución de imputación formal emitida por el representante del Ministerio Público.

Así si bien a través de la acción de amparo constitucional no es posible pretender la reparación de incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones de la norma, al no ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, por no ser una garantía subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones; cuando existen lesiones de derechos, se abre la competencia de éste tribunal para poder revisar la legalidad ordinaria, empero para ello, es necesario que se cumplan diferentes requisitos, tales como: a) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta inmotivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; b) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades demandadas, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y, c) Determinar el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación causada por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando cuál la relevancia constitucional del resultado.

Cumpliendo los mencionados requisitos esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional podrá ingresar a revisar la legalidad ordinaria efectuada por las autoridades demandadas, a cuyo efecto la accionante en primer lugar debió de requerir expresamente a través de la presente acción de defensa dicha revisión, precisando adecuadamente los fundamentos jurídicos que sustenten su petición; considerando que la ausencia de carga argumentativa da lugar a la denegatoria de la tutela solicitada.