SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe cursante de fs. 146 a 152, señaló que: 1) El accionante basó su memorial de acción de defensa en el Acuerdo 75/2013 del Consejo de la Magistratura, obviando que fue juzgado conforme al Acuerdo 109/2015, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada; 2) Confunde la acción de amparo constitucional con una instancia más del proceso disciplinario, obviando inclusive que no se tutela principios a través de ese medio de defensa; 3) La Resolución 09/2016, dictada en lo referente a que: “En virtud del principio de verdad material y valorando la prueba realizada en sentencia de primera instancia, corresponde resolver de acuerdo a lo previsto en el art. 113.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Acuerdo 109/2015 en virtud de haberse incurrido en los agravios expuestos por la apelante Rosmery Gamboa Vargas” (sic); y, 4) La Resolución SD-AP 298/2016, no lesionó las garantías y derechos “al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al principio de seguridad jurídica, al debido proceso, a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, al principio de legalidad, (…) celeridad, (…) responsabilidad, (…) eficacia y resultados (…) indubio pro disciplinado (…) presunción de inocencia (…) interdicción de la analogía y a la igualdad” (sic); por cuanto la fundamentación no es escueta, infundada, arbitraria, subjetiva, injusta, indebida, discriminatoria, omisiva, ilegal, incongruente, contraria, se analizó cada agravio de impugnación, resolviendo los aspectos cuestionados de la Resolución de primera instancia, solicitando en consecuencia se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada
- REVOCAR