Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El accionante, reiteró los términos de su demanda de la acción de amparo constitucional; y, en conocimiento del informe remitido por las autoridades demandadas manifestó que: a) La primera suspensión de audiencia de proceso abreviado, no se debió a ninguna “falta cometida por mis funcionarias o el suscrito” (sic), al contrario fue porque el abogado del imputado no se presentó; y, b) El trabajo de sus funcionarias se realizó en el marco de lo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada
- REVOCAR