SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada
Ahora bien, como se advierte la Resolución cuestionada, sí realizó la valoración de la providencia que el accionante emitió el 29 de diciembre de 2015, empero, dándole un valor contrario a lo pretendido por el mencionado, aspecto sobre el cual esta jurisdicción no tiene competencia para pronunciarse, así la SC 0129/2004-R de 28 de enero, refiriéndose a lo aludido señala que: "...es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada...” (las negrillas nos corresponden), jurisprudencia constitucional que establece de manera clara que no es posible ingresar a una valoración de la prueba extrañada, por cuanto, esa labor es exclusiva de las instancias sean estas administrativas o jurisdiccionales; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada
- REVOCAR