Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 09/2016 de 16 de marzo, expediente 03/2016, se declaró improbada la denuncia interpuesta por Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, Rosmery Gamboa Vargas, contra Jorge Limpias Parada, en ese entonces Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del mismo departamento, -ahora accionante-, falta grave prevista en el art. 187.2, 9 y 14 de la LOJ (fs. 70 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada
- REVOCAR