Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.4
II.4. Mediante Resolución SD-AP 298/2016 de 10 de junio, Cristina Mamani Aguilera y Roger Gonzalo Triveño Herbas, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, resolvieron revocar en forma parcial la Resolución 09/2016; en consecuencia declararon probada la denuncia por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 187.2 y 14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 91 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada
- REVOCAR