SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la igualdad, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, interdicción de la analogía y los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, en el proceso disciplinario que se le siguió luego de haberse dictado la Resolución de primera instancia, declarando improbada la denuncia, la misma al ser apelada fue revocada parcialmente mediante la Resolución SD-AP 298/2016 de 10 de junio, disponiéndose en consecuencia se lo suspenda de sus funciones por un mes sin goce de haberes, decisión arbitraria carente de fundamentación y motivación, por cuanto no se pronunció sobre la prueba de descargo aportada dentro del referido proceso disciplinario como es la providencia de 29 de diciembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada
- REVOCAR