SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 004/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 163 vta. a 181, concedió la tutela solicitada y ordenó a las autoridades demandadas, emitan una resolución de acuerdo a los fundamentos expuestos en la “apelación realizada” (sic); bajo los fundamentos siguientes: i) La Resolución SD-AP 298/2016, evidenció que solo cuestiona la posible falta grave en que hubiere incurrido Mindy Fernanda Cruz Sejas, Secretaria del “Juzgado de Instrucción Cautelar de Riberalta” (sic) y Barbarita Siani Cordero, Oficial de Diligencias de ese Juzgado, fallo que carece de congruencia en lo referente a Jorge Limpias Parada, puesto que, en ninguna parte del expediente se demostró que las mencionadas hubieren incurrido en constantes faltas graves respaldadas con memorándum emitidos tanto por el Juez de la causa o fruto de un proceso disciplinario, para lo cual y a efecto de legalidad se aplicaría directamente lo establecido en el art. 187.10 de la LOJ; ii) “…habrá un proceso posterior para la secretaria y para la oficial de diligencias, pero previo a la Resolución de ese proceso a JORGE LIMPIAS PARADA, ya declaran probada la denuncia disciplinaria (…) más se adecua a un proceso contra Mindy Fernanda Cruz (…) y Barbarita Siani Cordero, pero en donde se lo denuncia a JORGE LIMPIAS PARADA, violando flagrantemente el debido proceso con referencia a la fundamentación y la motivación y el debido proceso con el principio de congruencia” (sic); y, iii) La Resolución SD-AP 298/2016, no es congruente con la apelación realizada por Rosmery Gamboa Vargas, dejando en completa indefensión al ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada
- REVOCAR