SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
La Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 82 de 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 94 a 95, concedió la tutela solicitada por la accionante y dispuso que las autoridades demandadas, en el plazo de setenta y dos horas, respondan de manera fundamentada a la petición; bajo los siguientes razonamientos: a) Se solicitó en diferentes oportunidades a la Dirección Departamental de Educación del mismo departamento que se pronuncie en forma positiva o negativa, conforme a la RM 046/04, requiriendo saber si procedía o no una resolución administrativa para el legal funcionamiento de la Unidad Educativa de Convenio Evangélico Buenas Nuevas “D”, siendo que la primera petición data de 8 de enero de 2016 y la última de 16 de mayo del mismo año, la citada dirección tuvo cinco meses para pronunciarse sin haberlo hecho; b) Respecto a la acusación de lesión del debido proceso, la parte accionante no mencionó cuál de sus vertientes consideró transgredida, ni expresó cómo se habría producido la conculcación; sin embargo, sí se podía entender de sus argumentos que consideró vulnerado simplemente su derecho a obtener una respuesta pronta oportuna y eficaz; c) Existió una solicitud de ampliación de nivel de la Unidad Educativa de Convenio Evangélico Buenas Nuevas “D” al nivel secundario, realizada a la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, que tenía la obligación de analizar, revisar y verificar si se cumplían los requisitos establecidos a tal efecto; empero, transcurridos cerca de ocho meses, no se respondió a la accionante; d) A pesar de que la peticionante de tutela visitaba la citada dirección regularmente, no se tuvo que haya asumido conocimiento de la respuesta que se hubiera emitido, pues la misma no le fue notificada; e) No era evidente la existencia de un pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, pues únicamente existía una respuesta por parte de la Técnico de Primaria Comunitaria Vocacional a Albina Abasto Quiroz; por lo que, se tuvo que no existió respuesta debidamente fundamentada a la accionante que hizo la petición; y, f) No obstante a que existen observaciones, las mismas resultaban ambiguas por señalar que debía subsanarse la documentación, sin especificar cuál documentación o qué aspectos debían corregirse; por lo que correspondió concederse la tutela.
- Ruth Lafuente Morales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte