SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó en la integridad la acción presentada y ampliándola señaló que: La primera solicitud fue del 8 de enero de 2016, la última de 16 de mayo del mismo año, anteriormente existían otras solicitudes que tampoco tuvieron respuesta, se desconocía el motivo por el cual a la fecha de realización de la audiencia de consideración de su acción tutelar, no se daba curso a su solicitud.
En uso de la réplica, señaló que presentaron su petición cumpliendo todos los requisitos, se incluyó la información técnica, describiendo su organización en relación al nuevo modelo educativo, incluso mostrando la forma de trabajo que tenían, más allá de los requisitos; por lo que, indicó que al menos deberían señalarle -a través de personal técnico- que se encontraba mal en su trámite.
- Ruth Lafuente Morales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte